
La problemática de la jubilación en la circunstancia histórica presente adquiere un singular relieve debido a las dificultades económicas de la coyuntura: crisis generalizada, alto índice de paro, baja natalidad, incorporación creciente de la mujer al trabajo extradoméstico, el fenómeno de la inmigración, el envejecimiento demográfico y el aumento de la esperanza de vida. El objeto de este trabajo es la valoración sociodemográfica de la ancianidad, así como el estado actual de las jubilaciones y las pensiones, las perspectivas futuras de las mismas y la percepción que la población en general y los jubilados actuales y los próximos jubilados en particular tienen de esta situación. Asimismo, se contempla el amparo sociojurídico para las personas mayores a través de las innovaciones legales y las soluciones propuestas para la protección de la incapacitación judicial. En nuestra sociedad, como exigencia social, el Derecho ha de procurar siempre el amparo y la protección del más débil, de quien, por diversas circunstancias, no es capaz de desempeñar plenamente las funciones de su condición de persona, tanto física como jurídica. Afectando a las personas de...
Neuroética: una guía multifacética, enfoca su atención en el uso de las neurociencias, neuroinformación, neurotecnologías, y neurotécnicas novedosas (neuroCITT), cuyos fines han sobrepasado su relación con el sector de la salud. La integración de información mediante el diálogo y la reflexión entre profesionales, a nivel práctico y de investigación, es necesario para el abordaje de los problemas y conceptos que están en el corazón de la Neuroética. De tal modo, este libro contiene información, reflexiones y propuestas sobre temas variados pero relacionados entre ellos: filosofía y clínica, ciencias y arte, método científico y reflexión espiritual. Así, por su interdisciplinaria consistencia, este libro es de utilidad para filósofos, abogados, investigadores, bioeticistas o cualquier profesional interesado en el tema.
Las Plataformas de Educación en la Enseñanza Superior constituyen el verdadero marco del cambio educativo y el espacio donde se desarrolla la Educación Digital. La innovación aparece ligada a estas como los lugares propicios para la puesta en marcha de procesos educativos que impulsen el cambio metodológico y la aplicación de tecnologías en la enseñanza. La Universidad Rey Juan Carlos ha considerado importante conocer la visión de distintas instituciones de Educación Superior y plasmar las fórmulas utilizadas en cada una de ellas para la implantación, seguimiento y mejora de estas plataformas. Se recoger diversos puntos de vista, que abarcan los aspectos más institucionales, relacionados con la gestión y los procesos de coordinación; la visión técnica que detalla sistemas de actualización y soporte; y la mirada docente, que ahonda en su uso y aplicación diaria en el aula. Junto a ello, este monográfico recoge las actuaciones más importantes llevadas a cabo en la Universidad Rey Juan Carlos en el ámbito de la innovación educativa. Con una estructura que recoge las aportaciones a través de áreas de conocimiento, ha sido posible contar con un crisol de...
La usura no ha tenido siempre la misma conceptuación, al estar tan estrechamente ligada al concepto de intereses, cuya evolución a lo largo de los siglos ha sufrido tantas vicisitudes. Ello ha obligado al autor de la presente monografía a explorar precisamente en esa evolución antes de ofrecer su análisis sobre la Ley Azcárate de represión de la usura, una ley que cuenta ya con más de cien años de vigencia cuya revisión, desde luego, se hace especialmente necesaria en tiempos en los que abundan, si no las prácticas netamente usurarias, sí ciertas cláusulas en la concesión de préstamos hacia las que los Tribunales no muestran precisamente mucha simpatía. El autor ofrece una panorámica de la Ley de 23 de julio de 1908 que abarca todas sus piezas, con particular atención a las clases de intereses contemplados en las mismas, las acciones a que da lugar su aplicación y su conexión con la normativa de consumidores y usuarios. Francisco Javier Jiménez Muñoz es Profesor Contratado Doctor en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, donde consiguió la condición de Doctor europeo. Su aportación científica al Derecho de obligaciones ha sido ya abundante, en ...
En la actualidad, podemos aseverar la superación del paternalismo imperante tradicionalmente en la relación asistencial, permaneciendo vigentes en nuestra legislación sólo ciertas manifestaciones del mismo, de entre las que destaca la configuración, en el artículo 5.4 LAP, del estado de necesidad terapéutica como una facultad del profesional sanitario que implica una limitación o excepción al derecho a la autonomía del paciente, en lugar de como una aplicación concreta de la obligación de adaptar la información a las necesidades del paciente que impone el artículo 4.2 LAP, concepción esta última que defiende quien escribe. De esta suerte, hogaño, es la autonomía del paciente la que rige la relación asistencial, habiendo erigido la LAP, en su artículo 2.1, el respeto a la autonomía como uno de sus principios básicos y, en su artículo 11, las instrucciones previas como uno de los instrumentos mediante los cuales puede una persona hacer valer su autonomía en el ámbito asistencial. No obstante, pese a las indudables ventajas que presentan las instrucciones previas como herramienta para la planificación anticipada de la asistencia sanitaria, continúa siendo...
Despreciando los recelos a los que la figura daba lugar en tiempos pretéritos y como señala el autor de esta monografía, los legisladores han apreciado las posibilidades que brinda el instituto de la cesión de créditos, que es, desde luego, un valioso instrumento de dinamización económica. Salvando las lógicas especialidades que tiene el bien o derecho transmitido, el Derecho regula el tráfico de los créditos con la misma naturalidad con la que regula la circulación de cualesquiera otros bienes. Pero un estudio de estructura clásica como éste (concepto, naturaleza, elementos subjetivos, objetivos y formales, posición del deudor cedido y responsabilidad del cedente) no se limita a estudiar la cesión de créditos con finalidad puramente transmisiva de la titularidad de los mismos, sino también las posibilidades que ofrece desde su función de financiación, pues los créditos no han de estar necesariamente vencidos, y porque en la economía moderna –a decir del siempre recordado Broseta–, que es eminentemente crediticia, el descuento bancario constituye uno de sus instrumentos esenciales. Y, qué duda cabe, el funcionamiento ha de tener sus peculiaridades cuando...
Ha sido frecuente el tratamiento del Derecho nobiliario desde una perspectiva dinámica en la que se dan cita variados modos de adquirir autónomos y completos en sí mismos: la cesión, la distribución, la usucapión, la sentencia que reconoce el mejor derecho, la rehabilitación..., pero el autor de la presente monografía, consumado especialista en Derecho nobiliario, defiende hasta sus últimas consecuencias la naturaleza del Derecho nobiliario como Derecho civil especial en el que las anteriores figuras solamente son piezas o componentes de la sucesión, el único título de adquisición, propiamente dicho, de las mercedes. La temática de la sucesión nobiliaria ha cobrado un renovado interés a raíz de las sentencias plenarias pronunciadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo en los últimos años, lo que justifica sobradamente un nuevo título de la colección Derecho de sucesiones de la editorial. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense, Marcial Martelo de la Maza suma cerca de veinte años de ejercicio profesional en el Bufete López Vilas, pero su intensa actividad profesional no le ha impedido dedicar buena parte de su tiempo al terreno de la...
Tal vez será porque la huelga de controladores aéreos durante el llamado “Puente de la Constitución” de diciembre de 2010 causó daños que están aún por resolverse, tanto en lo que toca a la responsabilidad de la Administración como en lo relativo a la cobertura o no de tales daños por los seguros de AENA y, de rebote, por los reaseguradores. Pero lo cierto es que en los últimos dos años no hay semana en el calendario en la que no se informe en las revistas jurídicas de alguna noticia sobre las materias de que se ocupa la monografía que el lector tiene en sus manos, ya sea llamando la atención sobre una nueva sentencia del Tribunal Europeo, sobre un Proyecto de Directiva que vendrá a afectar al régimen de indemnizaciones por retrasos en los vuelos, una sentencia sobre cláusulas abusivas en los contratos de una compañía aérea o sobre pérdidas de equipaje. Esta obra, elaborada desde la ortodoxia más común del Derecho de contratos en particular, se ocupa, naturalmente, del concepto y clases de transporte aéreo, de los elementos del contrato, de su contenido y de la responsabilidad por incumplimiento. Y, como no podía ser de otro modo, se van analizando...
El régimen jurídico de la filiación probablemente sea, dentro del Derecho civil, el que mayores y más profundos cambios ha experimentado en los años que llevamos contabilizados del siglo XXI. Ello, dentro de un Derecho de familia que, como advierte el profesor Durán Rivacoba, prologuista de esta monografía, ha dejado de ser en notable medida esa esfera en la que el orden público se hallaba siempre presente. Fruto de todo ello, el juego de la presunción de paternidad matrimonial o la revisión por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del régimen de las acciones de impugnación de la filiación han hecho necesario un nuevo estudio del régimen en su conjunto. De un lado, la adopción y el derecho a conocer la paternidad biológica por parte de los adoptados se presenta como imperativo que contrastaba con el derecho de la madre en riesgo de exclusión social, hasta que el Tribunal Supremo decidiera en 1999 que semejante derecho a ser desconocida es contrario a la Constitución, pues parece que tal imperativo de acceder a la verdad biológica no tiene límites. O que solo ha de tener los límites que parecen imponer los profesionales de las técnicas de...
Es éste un estudio monográfico de dos interesantes y muy comentadas Sentencias del Tribunal Supremo, la de 5 de diciembre de 2013 y la de 15 de enero de 2014. La maternidad en parejas homosexuales femeninas había venido teniendo inicialmente una solución: atribuir la maternidad a la madre que utilizó la técnica de la reproducción asistida sin contar con el consentimiento de la otra mujer y permitir que ésta pudiera después adoptar al hijo nacido. De este modo, la filiación del hijo se determinaba respecto de su madre gestante como filiación por naturaleza y como filiación adoptiva respecto de la mujer de su madre. El legislador, consciente de que la fórmula era práctica pero poco satisfactoria, optó en 2007 por ofrecer a la mujer que estuviera casada con la gestante la posibilidad de manifestar ante el Registro Civil su consentimiento a que cuando nazca el niño de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del nacido.Pero, ¿y si falta esa manifestación del consentimiento del cónyuge o no hay consentimiento de la gestante? ¿Y si las mujeres no están casadas? El autor de esta obra dice que el régimen de la filiación pertenece a la arquitectura ...
Era maniquea y facilona la distinción que quería convencer de que las actividades médicas se gobiernan por la regla de las obligaciones de medios (de modo que el médico solamente responde si su actuación no ha sido diligente, con independencia del éxito o fracaso de la misma), pero ello siempre con la excepción de las actividades propias de la medicina voluntaria, y que tomaba como ejemplo de esta última a la cirugía estética. Y también era distinción perniciosa. Doy fe de que algunos cirujanos estéticos, cuando se encontraban ante profesores o jueces que participaban de esta manera de ver las cosas, mostraban su completo desacuerdo. La autora hace ver que la cirugía estética, y en general la denominada medicina voluntaria, se debe evaluar en clave de responsabilidad subjetiva o por culpa, lo que obligará a la demostración de la negligencia del facultativo. Ello, por más que esa prueba se pueda obtener por la vía de las presunciones de hecho que se integran en la doctrina del daño desproporcionado, y sin desdeñar el hecho de que en el conglomerado de obligaciones que se dan cita en la actividad médica, siempre hay o puede haber parciales o fragmentarios...
Sorprende mucho que en un país como el nuestro, en el que no hace falta resaltar la importancia capital del turismo de todo tipo, continúe el contrato de hospedaje siendo un contrato atípico, pese a su tradición y su frecuencia en el tráfico jurídico actual. Tal vez sean el contrato de servicios y el de hospedaje las figuras contractuales en las que quien se aproxime por primera vez a nuestro Código civil no puede evitar una mueca de disgusto o, al menos, de sorpresa, ante tantos jornaleros, menestrales, amos, fondistas y mesoneros, dicho sea con los debidos respetos. Con todo, lleva razón la autora de esta monografía cuando recomienda que la materia permanezca en el Código civil y no se traslade innecesariamente al terreno del Derecho de los consumidores, pues no siempre el huésped lo es, y «no tiene sentido atribuir un trato más favorable a quien se hospeda en el hotel por razones que nada tienen que ver con su actividad profesional o empresarial cuando el problema que se plantea es la pérdida de objetos que llevaba consigo. Este huésped no está más desprotegido frente al hostelero de lo que lo está el que ha perdido los objetos durante la utilización de los...
Dice el autor que el subtítulo de este libro pretende precisar el alcance de éste. Una crónica jurídica no aspira a ser un libro de historia, sino que pretende recoger todos aquellos datos que ponen de relieve el itinerario que recorre una institución jurídica. Dadas las características de este itinerario, parece oportuno dar cuenta del momento histórico en el que dicha institución hace su aparición en la vida de España. Podría, perfectamente, haberse titulado «Apuntes para el estudio del matrimonio civil y la libertad religiosa en España». El autor ha encontrado al recorrer dicho itinerario jurídico muy importantes lagunas, y con esta crónica ofrece eso, una crónica. Una crónica exhaustiva que parte del Estatuto de Bayona de 6 de junio de 1808, pero que no olvida interesantes antecedentes de siglos anteriores (Inquisición y Juntas de Defensa de la Fe). Atraviesa cada pieza de la evolución de la libertad de cultos y de la institución del matrimonio desde las distintas Constituciones históricas y desde los Diarios de Sesiones del Congreso y del Senado, pero también están presentes los Dictámenes del Consejo de Estado o determinadas Encíclicas papales,...
En nuestro país el legislador nunca estuvo muy dispuesto a aceptar el régimen de participación como primus inter pares entre las posibilidades que se pueden ofrecer a una pareja cuando quiere diseñar su régimen económico matrimonial. Es cierto, como señala la autora de esta monografía, que los sistemas alemán y francés fueron fuentes inspiradoras, en su momento, tanto para el legislador español cuando introdujo este régimen en el Código civil, como para el legislador catalán cuando hizo lo propio. Pero da la impresión de que ni el legislador estatal ni el autonómico han confiado de verdad en que el régimen de participación en las ganancias pueda ser algo más que una ejercicio académico o teórico llamado a provocar sensaciones de sorpresa en las notarías. La nueva configuración de la compensación económica es uno de los últimos intentos del legislador catalán por seguir manteniendo, al menos, formalmente, el régimen de separación de bienes como legal supletorio. Pero a lo mejor, como se apunta en este libro, habría que comenzar a considerar de una vez que, a la vista de la experiencia europea, puede que estemos ante el régimen económico matrimonial...
A nadie se le escapa que el Derecho de Consumo europeo se ha construido tomando como arquetipo de consumidor ideal al consumidor que ha sido bien informado y que es además medianamente perspicaz, o lo suficiente para tomar decisiones racionales y libres sobre la base de la información que se le transmite. Esta imagen del consumidor ha servido para construir todo un conjunto normativo edificado sobre la idea de que el mercado trabaja de forma correcta cuando al consumidor se le suministra información. Sin embargo, el Derecho de Consumo se enfrenta a un problema de ineficiencia del que las autoridades de la Unión Europea son conscientes. Quizá la normativa comunitaria se ha estado dirigiendo a un sujeto que no actúa como se pensaba. La preocupación –también manifestada por la doctrina– por encontrar al consumidor real para basar sobre éste y no sobre un modelo ideal las decisiones legislativas se ha convertido en una prioridad. La presente obra refleja toda esta evolución, que se inicia con el nacimiento jurisprudencial de la imagen del consumidor informado y llega a los recientes informes encargados por la Comisión Europea sobre los procesos de decisión de los...
Resultado de la última reunión de la Asociación Interdisciplinar José de Acosta, la obra recoge las ponencias y comunicaciones que sobre el ocio y el trabajo se presentaron en la misma. Se analiza la cuestión desde el punto de vista económico; desde el sociológico, con un análisis estadístico del paro y del ocio; desde el educativo, estudiando la educación de la persona y de la sociedad para aprovechar al máximo el ocio, y desde el ético.
Más allá del parentesco, existen variadas situaciones que originan derechos incontestables a las relaciones personales, comunicación, visitas, etc. A veces lo reconoce el propio legislador, cuando prohíbe que puedan impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor «con sus hermanos, abuelos y otros parientes o allegados» (artículo 160.2 del Código civil) o cuando prevé que la Entidad Pública a la que esté encomendada la protección de los menores en situación de desamparo regule las visitas y comunicaciones (artículo 161). Pero otras veces se encuentra tal reconocimiento de estos derechos de las personas allegadas en el convenio regulador de una crisis matrimonial, en un convenio sin existencia de crisis o, naturalmente, en una sentencia judicial.Y el origen de tales situaciones puede situarse en las segundas nupcias del viudo o del divorciado que tuvo hijos menores del anterior matrimonio cuando éstos no son adoptados por el nuevo cónyuge de aquél, o cuando un reconocedor de complacencia rompe la convivencia con la madre de la criatura, o cuando un menor, habiendo fallecido el progenitor custodio, queda conviviendo con quien formaba pareja con el...
Los pactos suscritos por los miembros de una pareja no casada, en análoga relación de afectividad a la marital, vienen a ordenar los efectos personales y patrimoniales de la convivencia, así como los efectos del cese de la misma, e incluso también contienen la previsión de un hipotético cese de la convivencia o de una futura extinción por causa de muerte de uno de sus miembros. Sin regulación en el derecho civil común, han sido los derechos civiles territoriales los que han reconocido las distintas tipologías de lo que en el Derecho anglosajón se denominan ?prenupts?. Tal vez no siempre con absoluta cobertura constitucional, actualmente contamos con el artículo 25 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial valenciano o el artículo 172 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia, y aunque de manera muy superficial, parece referirse también a este tipo de pactos el artículo 10.2 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, sobre parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Pero ha sido el legislador catalán el que ha creado un régimen jurídico completo en torno a las distintas tipologías de pactos convivienciales, ...
Huérfana de regulación positiva, la cesión de finca a cambio de edificación futura constituye en nuestros días un contrato sumamente frecuente, como corresponde a toda figura asociada a la edificación. Y además, el endurecimiento del crédito para la adquisición de suelo por los promotores, como efecto bien visible de la crisis económica, ha traído consigo que una solución que supone no tener que adquirir el suelo sin desembolsos económicos previos sea la preferida en terrenos directamente edificables.Ante la falta de régimen jurídico específico, son bien recibidos los estudios de corte clásico como el que el lector tiene a la vista, que acometen primeramente el tratamiento de los elementos esenciales del contrato, dentro de los cuales brilla luminosamente la versatilidad del objeto (solar, derecho de vuelo, aprovechamiento urbanístico), pero que, junto a los aspectos contractuales, también se ocupan de fundamentales aspectos jurídico-reales, como la adquisición de la propiedad de los inmuebles con sus distintas vicisitudes y tesis sobre cuándo tienen lugar los efectos transmisivos, la situación de prehorizontalidad o la tercería de dominio, la extensión de ...
Cuando se acaban de cumplir treinta años de la aprobación de la Ley 13/1983, de 24 de octubre, por la que se reformó el Código civil en materia de tutela, nuestro sistema jurídico parece llamado a experimentar un profundo cambio para adaptarse a los postulados de la Convención de Naciones Unidas de los derechos de las personas con discapacidad. La Ley 26/2011 ha modificado numerosas normas del ordenamiento con vistas a dicha adaptación, pero no ha abordado los aspectos jurídico-privados. Queda por tanto pendiente esta tarea del legislador, que ha de tener presentes las directrices de la Convención la cual, en este punto, gira en torno al sistema de apoyos a prestar a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad legal Este volumen colectivo pretende ser una aportación a dicha tarea. El volumen se divide en tres partes, la primera de las cuales aborda la cuestión central del impacto de la Convención en nuestro sistema y en tres ordenamientos jurídicos de nuestro entorno. Se reflexiona aquí sobre la disyuntiva entre romper con el sistema de tutela de autoridad y de distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, o reformarlo sobre la base...
Como Director de las Colecciones de Monografía de Derecho civil de la editorial Dykinson, debo reconocer que es esta que el lector tiene en sus manos la única que se resiste a ser catalogada de modo incontestable en una y otra de las colecciones de este sello editorial. ¿Propiedad, Contratos o Responsabilidad civil? A los animales se les ha tratado por los civilistas casi siempre desde perspectivas excluyentes: o la de la responsabilidad civil o en sede de adquisición de la propiedad como resultado de la ocupación, así como, a lo sumo, en materia de compraventa y vicios ocultos. Pero la gran novedad de la presente aportación está en que los animales, y muy señaladamente los de compañía, son vistos de un modo pretendidamente exhaustivo desde los muy diversos escenarios del Derecho civil que tienen algo que decir sobre ellos. Ocupación, hallazgo, compraventa, saneamiento, crisis matrimoniales en las que la tenencia de los animales forma parte de los convenios reguladores, tenencia compartida, acogimiento de animales de compañía, relaciones de vecindad, propiedad horizontal, inmisiones y acciones de cesación, responsabilidad civil por el daño causado por el animal,...
Una figura muy sugestiva del Derecho patrimonial de la familia es la que el Código civil de Cataluña denomina "adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia". Su misma naturaleza jurídica continúa siendo objeto de controversia, ya que a lo largo del tiempo se han planteado soluciones tan dispares como que constituye un pacto capitular, un contrato oneroso y aleatorio, un pacto sucesorio, una institución familiar o incluso un fideicomiso contractual, con la determinante trascendencia que esto implica de cara a sus efectos jurídicos. Pocas figuras jurídicas suscitan, en fin, tantos interrogantes cómo los que generan los contratos de los que trata esta monografía, que, por lo demás, son transplantables a escenarios familiares de Derecho común si se saben conjurar determinados riesgos, por más que el autor hace notar que algunos no son fáciles de evitar si se ven las cosas en clave sucesoria o tributaria. A través de este nuevo título de la colección de monografías del sello editorial de Dykinson, S.L., el autor acomete un examen amplio y completo de la figura, y ofrece un muy interesante resultado, de modo que en lo sucesivo no se podrá volver sobre la...
La importancia práctica que tienen en nuestro país los protocolos familiares es incuestionable. A principios de los años noventa se creó el Instituto de Empresa Familiar para mejorar la fiscalidad y la organización jurídica de las empresas familiares, y un elemento cada vez más presente en la vida de tales empresas es precisamente el protocolo familiar, cuyo contenido es principalmente empresarial, pero que a menudo incluye aspectos que atañen al Derecho de familia, como son las previsiones acerca del régimen económico matrimonial de los firmantes del protocolo, y también al Derecho de sucesiones, cuando se contienen las estipulaciones que se habrán de recoger en las disposiciones testamentarias del empresario y su familia. En definitiva, se ha dicho que el protocolo familiar bien puede ser una fórmula para aplicar el buen gobierno de las sociedades a unas empresas donde, desde luego, puede haber malas prácticas específicas en forma de nepotismo, rivalidad entre generaciones, diseño de normas de gestión poco profesional, etc. La confección de estos instrumentos es así cada vez más conveniente. Por ello, la monografía de Tatiana Cucurull acomete un estudio...
No pocas personas, organizaciones e instituciones han sido excluidas del proceso de elaboración de la Ley de Regulación de la Eutanasia en España. Se optó por tramitarla de modo abreviado, sin que apenas pudiera existir debate público. Fue presentada por el partido que apoya al Gobierno de coalición, sin informe del Comité de Bioética. Apenas hubo debate parlamentario, pues se considera la política una mera cuestión de votos. Tramitada como proposición, un Gobierno con mayoría puede impedir la participación de órganos consultivos, y así se hizo. Sus promotores pueden intentar sofocar el debate público, pero no pueden impedirlo. Este volumen recoge algunas de esas voces discrepantes —médicos, juristas y filósofos—, para facilitar a los lectores otros puntos de vista y promover un sano pluralismo que favorezca la salud democrática.
La bioética se ha convertido en una de las disciplinas más dinámicas y de mayor actualidad que requiere un profundo análisis, desde los datos científicos, hasta las preguntas filósoficas y teológicas por la misma condición humana. En el fondo del debate subyacen cuestiones fundamentales como la misma definición de la persona, la determinacion de sus confines, la legitimidad de la intervención tecnológica en la vida humana, o la pregunta por el modo de preservar la dignidad de las personas. Para abordar esta cuestión se contó en las Jornadas con especialistas de reconocido prestigio y altura intelectual que aportaron ideas interesantes y análisis rigurosos, y que suscitaron animados y profundos debates.
La autora analiza en profundidad el régimen jurídico del consentimiento informado en el ámbito sanitario. A tal efecto, comienza con el estudio de sus raíces en el case law norteamericano, cuyo conocimiento resulta imprescindible para comprender el espíritu y razón de ser al que responde tal institución y cuyo distorsionado entendimiento explica, en muchas ocasiones, las irregularidades cometidas por los profesionales sanitarios al realizar las actuaciones encaminadas a recabar el consentimiento informado del paciente. Seguidamente, se centra en el examen del régimen jurídico-positivo y jurisprudencial de la información asistencial y el consentimiento del paciente, desgranando su normativa reguladora a nivel autonómico, estatal e internacional, amén de en otros países de nuestro entorno jurídico, aportándole así a su obra una perspectiva de Derecho comparado imprescindible en una sociedad globalizada como la actual. Asimismo, estudia con exhaustividad la jurisprudencia emanada de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo, así como la doctrina que se infiere de los dictámenes del Consejo Consultivo de Andalucía, máxima autoridad jurídica en el ámbito...
Una de las disciplinas jurídicas más sensibles a los cambios sociales es, sin duda, el Derecho de daños que se ve afectado no sólo por los cambios legislativos sino también por los cambios tecnológicos y por los cambios en las sensibilidad sociales. Los cambios tecnológicos influyen en la aparición de nuevas formas de dañar, o de nuevos bienes o facetas de la persona que las nuevas tecnologías permiten dañar de manera más eficaz; porque un mundo cada vez más tecnológico, con una tecnología que cada vez maneja fuerzas más impresionantes, es también, sin duda, un mundo en el que anidan más peligros para la persona que, cuando se convierten en daños efectivos, deben ser reparados. Pero no sólo los cambios tecnológicos inciden en el Derecho de daños. También lo hacen los cambios en la sensibilidad social en virtud de los cuales ciertos bienes, como por ejemplo el medio ambiente, van tomando una importancia que lleva a la jurisprudencia (o al legislador) a buscar mecanismos para su defensa. Los estudios que componen este volumen son independientes unos de otros, pero tienen en común el que responden a la sensibilidad que respecto del derecho de daños se tiene...
La obra colectiva Imágenes contemporáneas de la realización de los derechos en la cultura jurídica iberoamericana recoge aportaciones relevantes de un variado elenco de profesores e investigadores de diferentes Universidades iberoamericanas que contribuyen a ofrecer una visión panorámica de los problemas que suscita la realización de los derechos y el modo de entenderlos y afrontarlos. Es este un tema un tanto descuidado por la teoría de los derechos, tradicionalmente inclinada a poner mayor énfasis en el tema del reconocimiento de los derechos y de la habilitación de mecanismos de garantía que, sin embargo, no siempre resultan idóneos a la obtención del objetivo propuesto. La pluralidad de enfoques y de estrategias de actuación asumidas es representativa de las distintas sensibilidades coincidentes en un marco teórico jurídico que se pretende arraigado y estable.
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